Atribuciones

ARTÍCULO 35.- La Coordinación General de Enlace Educativo tiene las atribuciones siguientes:

 

I. Dirigir, verificar, representar y supervisar los trabajos de las Oficinas de Enlace Educativo;

II. Coordinar los trabajos entre la Secretaría, la Secretaría de Bienestar y la Coordinación General de Programas para el Desarrollo de la Oficina de la Presidencia de la República, que se requieran para la implementación de los programas integrales para el desarrollo a cargo de la Secretaría;

III. Coadyuvar con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, a través de las Oficinas de Enlace Educativo, en el seguimiento de la implementación de las acciones a su cargo en los Estados de la República;

IV. Coordinar y articular, con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, los flujos de información y los mecanismos para operar los trámites que preste la Secretaría en los Estados de la República;

V. Proporcionar a las Oficinas de Enlace Educativo lo necesario para realizar trámites y gestiones ante las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como ante otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

VI. Fungir como conducto para que las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría brinden la asesoría y apoyos necesarios a las autoridades educativas locales;

VII. Proponer las acciones de simplificación y modernización administrativa que deba desarrollar la Secretaría, dentro de su ámbito de competencia, en los Estados de la República, así como coordinar la ejecución de aquellas que sean aprobadas;

VIII. Suscribir en representación de la Secretaría, convenios con los gobiernos de los estados y la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos, que tengan por objeto la distribución de libros de texto, en caso de que alguna Oficina de Enlace Educativo no cuente con titular;

XI. Comunicar oportunamente a la persona Titular de la Jefatura de la Oficina del Secretario, con base en los informes que envíen las Oficinas de Enlace Educativo, sobre la situación que guarda el sector educativo federal en los Estados de la República, así como dar seguimiento a aquellos que determine dicho Titular, y

X. Establecer la coordinación entre las Oficinas de Enlace Educativo, las demás unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y las Delegaciones de Programas para el Desarrollo, respecto de programas integrales para el desarrollo a cargo de la Secretaría.

 

DOF: 15/09/2020